Resumen: El 14-03-20 EUROTECNIC AUTOMOCIÓN SL comunicó a la DG Trabajo de la CAM, ERTE por fuerza mayor, que afectaba a dos trabajadores adscritos al único centro de trabajo de la empresa cuya actividad es la de taller mecánico. La DG el día 3-04-20 notifica a la empresa la resolución que recoge que no se constata la existencia de las causas de fuerza mayor alegadas. Frente a dicha resolución se formuló recurso de alzada el día 4-05-20, que es inadmitido por resolución del de 14-01-22 por considerar que el acto impugnado no era susceptible de recurso en vía administrativa, notificada el 27-01-22 y el 29-03-22 se presenta la demanda rectora de esta litis. La Sala siguiendo la doctrina del TS indica que ha transcurrido el plazo de cinco días sin que fuera notificada por la administración comunicación alguna relativa al ERTE, por lo que ha de considerarse aprobada por silencio administrativo la solicitud de la recurrente, pues ese plazo no queda automáticamente suspendido, por la petición de informe a la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social, careciendo ya de eficacia la resolución denegatoria expresa posterior, conforme a lo establecido en el art 24.2 y 3 de la Ley 39/2015, no procediendo pronunciamiento alguno respecto de la cantidad que se solicitaba en el suplico de la demanda por daños y perjuicios, respecto de la cual no hay ninguna alusión en el escrito del recurso ni existe en la sentencia de instancia dato alguno que permita su estimación.
Resumen: PRIMERO.-Sobre los términos del litigio y los del recurso
Resumen: Se desestima el recurso de apelación confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia y,con ello la desestimación presunta del recurso de reposición formulado frente al nombramiento,del recurrente, como personal estatutario eventual. Se sustenta la desestimación en la instancia en que no se trata de un nombramiento como sustituto sino como eventual conforme al aquitamiento mostrado, en periodos anteriores, y sin que se haya producido una continuidad total en los nombramientos a pesar de lo manifestado por el recurrente de que las faltas de continuidad se correspondían con periodos vacacionales o licencias al finalizar los contratos temporales. Se sustenta la apelación en el error en la valoración de la prueba al haber sido acreditado que el recurrente realizaba el trabajo de otro funcionario en situación de promoción interna. Se confirma la sentencia desestimatoria de la instancia al considerar conforme a derecho,la valoración de la prueba realizada sin que pueda apreciarse la continuidad y menos aún el fraude apuntado por el recurrente, no solo en lo relativo a los periodos por las vacaciones o el cómputo de las licencias de los sucesivos contratos, sino también durante el periodo en que se concedió la promoción interna al funcionario cuya plaza, el recurrente venía ocupando. Y todo ello sin que tampoco el contrato aportado acredite que venía ocupando la plaza del otro funcionario y con ello que la función asignada al recurrente guarde relación con dichas funciones.
Resumen: La recurrente SEGURCAIXA ADESLAS invoca que no puede ser considerada tercero obligado al pago cuando la asistencia por COVID-19 objeto de facturación no forma parte de la cartera de servicios de ISFAS o MUFACE, y tampoco del concierto suscrito, y nos encontramos ante una pandemia mundial, una epidemia legalmente declarada, estando legalmente atribuida a la Sanidad Pública Estatal y Autonómica la competencia exclusiva con las pandemias. La Sala desestima el recurso al apreciar que la asistencia sanitaria dispensada en este caso al paciente, beneficiario de MUFACE, pese al contexto en que se produjo, de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia por COVID- 19, no se entiende excluida de aquellas prestaciones sanitarias que la recurrente venía obligada a prestar según el Concierto. Ello es así porque ni se trataba de una actuación en materia de salud pública propiamente dicha, menos aún de una actuación de vigilancia epidemiológica, sin perjuicio, claro está, de la necesaria comunicación a las autoridades sanitarias sobre los casos atendidos por COVID-19 autoridad única.